Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️‼️👨🏭 ¡6 de Octubre, STPRM votará CCT 2025-27; eventual rechazo al Anexo 16!; el próximo 6 de octubre sindicalizados del STPRM votarán en las 36 secciones si aceptan o no la propuesta de Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2025-2027 que derivado de la revisión que El Delfín de Deschamps, Ricardo Aldana Prieto, negoció con @Pemex ; situación que ha despertado un debate interno que revela tanto el descontento con lo pactado como el temor a las consecuencias de una eventual negativa en las votaciones en donde los caciques seccionales tienen la instrucción de coaccionar a sus agremiados en estos días previos para que acepten la propuesta, excepto en la Sección 44 STPRM de Los Chepes (Pilar y Zamudio) quienes se han pronunciado abiertamente sobre su rechazo al Anexo 16 por considerar que les quita un sinnúmero de prestaciones y el régimen de jubilación, aquí datado; inclusive hay diversos documentos que circulan entre los trabajadores petroleros que abordan de manera directa los escenarios legales y laborales que podrían presentarse si la mayoría opta por rechazar la propuesta sindical; entre la información que circula hay versiones que buscan responder inquietudes recurrentes y parten de un punto clave: existe un sector de la base trabajadora interesado en rechazar la revisión, aunque enfrenta la incertidumbre de qué sucedería en caso de hacerlo; la principal preocupación se concentra en la posible pérdida del empleo; sin embargo, expertos en la materia enfatizan que un voto en contra no implica despidos automáticos ni individuales ni colectivos, siendo que lo que perdería vigencia sería el CCT como marco colectivo, pero la relación laboral individual entre cada trabajador y @Pemex se mantendría intacta, protegida por la legislación laboral; la diferencia entre contrato colectivo y contrato individual resulta fundamental en este debate, aunque el acuerdo general con el STPRM podría quedar sin efecto, los contratos individuales y los derechos asociados a ellos permanecerían vigentes, además -a priori- las prestaciones ya adquiridas como vacaciones, primas o beneficios acumulados no desaparecerían, pues son reconocidas por ley como derechos consolidados de cada trabajador; en otras palabras, el rechazo de la revisión no regresaría a la plantilla a condiciones mínimas de ley, sino que preservaría lo ya establecido en los vínculos individuales; a la pregunta de ¿qué podría pasar después de un eventual rechazo? la consecuencia inmediata sería la necesidad de iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva, ya no sobre la revisión rechazada, sino para elaborar un CCT completamente nuevo desde cero, escenario que genera otra inquietud: la posibilidad de que el nuevo CCT contemple prestaciones inferiores a las actuales; aunque este riesgo existe, cualquier nuevo acuerdo tendría que ser sometido nuevamente a consulta directa, personal, libre y secreta entre los trabajadores; es decir, la última palabra la volverían a tener los petroleros, quienes podrían rechazar condiciones que consideren menos favorables y obligar a continuar la negociación; en este panorama, la representación sindical adquiere un papel determinante; la titularidad del contrato, que corresponde al sindicato con mayor número de afiliados, seguiría en manos del STPRM en caso de rechazo, por lo que otro sindicato no podría exigir de inmediato negociar un nuevo acuerdo con @Pemex ; no obstante, este escenario podría cambiar si los trabajadores decidieran desafiliarse masivamente del STPRM y unirse a otra organización que lograra la mayoría; en ese caso, un sindicato distinto podría reclamar la titularidad y emplazar a @Pemex a firmar un nuevo CCT; al menos en papel, ni el empleo ni los derechos ya adquiridos corren peligro inmediato por el rechazo, pero la estabilidad futura dependerá del proceso de negociación colectiva y, sobre todo, de las decisiones de afiliación sindical que tomen los propios trabajadores; la clave, según esta interpretación, radica en la correlación de fuerzas sindicales: quién logre representar a la mayoría será quien tenga la capacidad legal de definir el nuevo contrato colectivo; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @SENER_mx @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @PabloGomez1968 @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx #RaquelBuenrostro #OIC #UIF….Zas!!!
1.-https://linozentella.com.mx/circo-del-stprm-vs-anexo-16-que-avalaron-en-2016/












