Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️ ¡Continúa Pemex cacería en prestación de gasolina, ahora a jubilados! Mediante oficios Recursos Humanos @Pemex llama a revisión la prestación de gasolina a jubilados, en este caso el oficio del pasado 30 de marzo No. CRL-GRRLRSUR-SAPMTT-SCZ-DPM-JSP-C-378-2026 para el refrendo 2026 dirigido a Alfredo Iparrea González, presidente del Departamento de jubilados Secciones 10 del cacique Jorge Alberto Wade Zúñiga, y 23 STPRM del cacique Gilberto Pérez Bellescuza, ambas con sede en Minatitlán, Veracruz. Dentro de los requisitos de acreditación dispone que los jubilados acreditarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula 182 del Contrato Colectivo de Trabajo sin posibilidad a prórroga, durante el periodo señalado. El jubilado podrá realizar sólo el registro de un vehículo por el cual recibirá el pago de la prestación, ello implica que no se podrá pagar a dos personas con el mismo vehículo, aunque sean conyuges. Los documentos válidos para acreditar la propiedad del vehículo serán los establecidos en dicha cláusula: factura o carta factura y tarjeta de circulación a nombre del jubilado o de su cónyuge (debiendo presentar acta reciente de matrimonio para acreditar el vínculo matrimonial no mayor a 90 días). Considerando que la prestación se otorga por concepto de venta de productos que @Pemex elabora, solo se considerarán como validos los automóviles que utilicen gasolina, incluyendo los híbridos que funcionen con gasolina, y exceptuando motocicleta, camiones, lanchas o cualquier otro tipo de vehículo con motor. Además, tratándose de cambio de vehiculo se requiere presenten los documentos arriba mencionados de ambos vehículos, en la ventanilla de Supervivencia y de acreditarse y existir un lapso sin unidad, le será recobrado. Para baja por venta de vehículo se requiere que oportuna y anticipadamente realicen el trámite en forma inmediata en la ventanilla de Supervivencia para evitar recobros, mediante la presentación de los documentos anteriormente citados o el original de la baja legible a nombre del jubilado. Para el caso de baja por siniestro se requiere que oportuna y anticipadamente realicen la baja correspondiente en la ventanilla de Supervivencia para evitar recobros. Para el caso de que el vehículo con el que vienen percibiendo el beneficio de pago de gasolina sea con factura a nombre de la esposa o esposo y se lleve a cabo la baja por disolución del vínculo matrimonial, se requiere que oportuna y anticipadamente realicen la baja correspondiente en la ventanilla de Supervivencia para evitar recobros. Y remata Óscar Alemán Velásquez, jefe del Departamento de Personal Minatitlán, se reitera que “es responsabilidad del jubilado tener la documentación y dar aviso al patrón de la baja o cambio del vehículo registrado” en el momento que se realice sin que tenga que esperar a la verificación anual. Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!