domingo, junio 15, 2025
LINO ZENTELLA
Advertisement
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DENUNCIAS ANÓNIMAS
  • OBJETIVO
  • EN CORTO
  • VIDEOS
No Result
View All Result
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DENUNCIAS ANÓNIMAS
  • OBJETIVO
  • EN CORTO
  • VIDEOS
No Result
View All Result
LINO ZENTELLA
blank
No Result
View All Result

¡CONVENIENCIA 2!

Lino Zentella by Lino Zentella
julio 16, 2019
in ARCHIVO, NOTICIAS, PEMEX
0
blank
Share on FacebookShare on Twitter

*PATLAN ESPONDA SE PASA POR EL ARCO DEL TRIUNFO LA NORMATIVIDAD PARA UNA COMPETENCIA SANA EN EL CONTRATO GCSEYP-085-68588-S085-19010181

Denuncia al 9933989844 y z-tella@hotmail.com…. Sígueme en Face: @LaPlataforma o Twitter: @LaPlataforma_ y en el Portal: la-plataforma.com donde hay más información… En la licitación PEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181 para “servicios de Ingeniería y estudios especializados para el desarrollo de infraestructura para los activos de producción y Gerencias de las Subdirecciones de los bloques AS-01 (RAFAEL PÉREZ HERRERA) Y AS-02 (JOSÉ MANUEL REYES CASARREAL), Paquete 1”de la Gerencia de Contrataciones para Servicios a la Explotación y Perforación, de la Coordinación de Procura y Abastecimiento para Exploración y Producción donde manda ROBERTO PATLÁN ESPONDA (convocante), que maneja e interpreta a su conveniencia y dispone de los alcances de los anexos técnicos a fin de que prevalezcan los criterios y requisitos técnicos que limitan sin fundamento ni motivación alguna a un buen número de empresas, para privilegiar a otras… ¿A cambio de qué?… No es difícil imaginarlo…

Uno de los requisitos y criterios de evaluación más representativos de que algo no anda bien en los rubros de transparencia, imparcialidad y honradez en la conducción de este proceso licitatorio se refleja en el Documento D-6 Determinación de puntos técnicos, ya que no obstante de que en las juntas de aclaraciones se solicitó a la convocante establecer un criterio claro y abierto del número de referencia de los proyectos desarrollados máximos a considerar para la evaluación de plataformas, ductos y obra electromecánica y que dicha evaluación no se determine por la cantidad de contratos del competidor que presente el mayor número de contratos, ya que de lo contrario se advierte el interés de parte de la convocante de dar continuidad a participantes que han contado con un contrato de servicios de ingeniería con un área particular de PEMEX, bajo el argumento por parte de la convocante de que se está solicitando un servicio de alta especialidad y planeación por parte del proveedor…

blank

A pesar de solicitud expresa de los participantes de modificar este requisito, la convocante no modificó este criterio que constituye un candado de desventaja para la mayor parte de los participantes, sin tomar en cuenta el criterio de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas TU-01/2012 “Determinación y asignación de la puntuación o unidades porcentuales en diversos rubros y subrubros, así como valoración de su acreditación, previstos en los lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas… Mismo criterio que aún cuando no aplica en este procedimiento por estar regulado por la Ley de Petróleos Mexicanos, debió tomarse en cuenta en su esencia y lógica…

El criterio en mención a la letra dice: “La convocante debe requerir un número mínimo de contratos o documentos con los que se pueda acreditar la especialidad solicitada, de lo cual se colige que debe determinarse el número de contratos o documentos necesarios para comprobar dicha especialidad, en un rango determinado que parta de un número mínimo y se acote a un número máximo, sin que la presentación de un número mayor de contratos o documentos implique mayor especialidad y, en consecuencia, mayor asignación de puntuación o unidades porcentuales”… Este criterio de la SFP sí da la certeza de imparcialidad, equidad y transparencia, al contrario de como lo hizo la convocante  ya que representan actos oscuros, limitativos y parciales establecidos con la intención directa y reiterada de favorecer a una o más empresas que participen ya sea solas o en propuesta conjunta con un número relevante de contratos, en perjuicio de los demás participantes… Habrá más…

Tags: AS-01AS-02D-6JOSÉ MANUEL REYES CASARREALPEMEXPEP-CAT-S-GCSEYP-085-68588-S085-19010181RAFAEL PÉREZ HERRERAROBERTO PATLÁN ESPONDASFPTU-01/2012

Más Noticias

blank
NOTICIAS

¡HABRÍAN REMOVIDO A HELI ESTUARDO DE LA GCP!

junio 13, 2025
39
blank
NOTICIAS

¡SIN ESPERANZA RED HOSPITALARIA PEMEX; SEGUIRÁ AUSTERIDAD ANUNCIAN!

junio 13, 2025
23
blank
NOTICIAS

¡ANA CELIA ARREMETE VS 4 TRABAJADORES EN REFINERÍA DE TULA!

junio 13, 2025
16
blank
NOTICIAS

¡FUERTE OLOR A QUÍMICOS EN PLANTA BRASKEM!

junio 12, 2025
17
blank
NOTICIAS

¡RAYADO LUNA BLÉ CON 23 CONTRATOS EN PERFORACIÓN!

junio 12, 2025
42
blank
NOTICIAS

¡52 CONTRATOS EN PERFORACIÓN PARA MIGUEL SIMILIANO!

junio 12, 2025
29

Buscar

No Result
View All Result

Buscar

No Result
View All Result

Entradas Recientes

  • ¡HABRÍAN REMOVIDO A HELI ESTUARDO DE LA GCP!
  • ¡SIN ESPERANZA RED HOSPITALARIA PEMEX; SEGUIRÁ AUSTERIDAD ANUNCIAN!
  • ¡ANA CELIA ARREMETE VS 4 TRABAJADORES EN REFINERÍA DE TULA!

Archivos

Categorías

© 2021 Lino Zentella

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist

No Result
View All Result
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • DENUNCIAS ANÓNIMAS
  • OBJETIVO
  • EN CORTO
  • VIDEOS

© 2021 Lino Zentella

USO DE COOKIES Al navegar en este sitio aceptas las cookies que utilizamos para mejorar tu experiencia Consulta nuestro Aviso de privacidad
Ir a la versión móvil