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¡FILTRAN ASAMBLEA DE SECC 29 STPRM DEL CACIQUE FELIPE DE J JIMÉNEZ POR ANEXO 16 (AFORES VS JUBILACIÓN)!

Lino Zentella by Lino Zentella
febrero 25, 2026
in NOTICIAS, PEMEX
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Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️🧑‍🏭 ¡Filtran asamblea de Secc 29 STPRM del cacique FELIPE DE J JIMÉNEZ por Anexo 16 (Afores vs Jubilación)!; la evolución del sistema de retiro de los trabajadores petroleros sindicalizados ha estado marcada por una serie de acuerdos administrativos y contractuales que, lejos de cerrar el debate, lo han profundizado con el paso de los años, información que se destapó durante la asamblea de la Secc 29 STPRM, con sede en Comalcalco, Tabasco, del cacique Felipe de Jesús Jiménez León, quien por cierto aspira a la alcaldía de ese municipio, como parte de las asambleas que se están realizando en las 36 secciones del STPRM del Delfín de Deschamps, Ricardo Aldana Prieto, a nivel nacional, para la revisión de los contratos de sus agremiados para determinar los casos en que indebidamente @Pemex metió al sistema de Afores mediante cobros a los trabajadores antes del 01 de enero de 2016, fecha en que se instituyó el esquema de cuentas individuales mediante el Anexo 16 del Contrato Colectivo de Trabajo ahora Vigente (CCTV), signado por los mismos dirigentes que ahora buscan “justicia laboral”. Desde 2015, en el marco de la revisión contractual, se estableció un viraje estructural al modificar la edad de retiro y abrir la puerta al esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, lo que significó un cambio de fondo respecto al régimen tradicional de jubilación por beneficio definido que había prevalecido durante décadas en @Pemex . El primer acuerdo relevante, identificado como 10773/2015, sentó las bases del nuevo modelo al pactar que los trabajadores de nuevo ingreso se incorporarían a un esquema de cuentas individuales y que la edad de retiro sería modificada. Este lineamiento se precisó en el acuerdo 10775/2015, donde se delimitó que quienes fueran contratados a partir del 1 de enero de 2016 quedarían automáticamente bajo el nuevo régimen. En contraste, los trabajadores de planta que al 31 de diciembre de 2015 contaran con al menos 15 años de servicio no verían alteradas sus condiciones. Para el resto, se fijaron parámetros de retiro de 60 años de edad con 30 años de servicio, o bien 40 años de servicio sin límite de edad, además de un plazo de 6 meses para ejercer un cambio voluntario acompañado de un bono de transición. La arquitectura financiera del sistema se consolidó con el acuerdo 10776/2015, que estableció que las aportaciones a las cuentas individuales serían cubiertas exclusivamente por el patrón y el trabajador. Un año después, el acuerdo 10777/2016 definió con mayor precisión el régimen de aportación definida: retiro a los 60 años de edad con 30 años de servicio, contribuciones de 6.9% a cargo del trabajador y 16.15% por parte del patrón, calculadas sobre el salario base de aportación. Este esquema reforzó la lógica de capitalización individual y trasladó el peso del financiamiento futuro al ahorro acumulado durante la vida laboral. En 2017 se introdujeron ajustes que ampliaron el alcance del nuevo modelo. El acuerdo 10962/2017 dispuso que la aportación patronal al régimen de cuentas individuales sería retroactiva a la fecha de contratación definitiva, además de establecer parámetros para el bono de cambio y las fechas de migración voluntaria. Paralelamente, el acuerdo 10963/2017 fijó un trato diferenciado para los trabajadores transitorios: aquellos con 15 años o más de servicio al 31 de diciembre de 2015 que posteriormente causaran planta se mantendrían en el esquema de jubilación, mientras que el resto se incorporaría al nuevo régimen, con un pago único equivalente al 80% de la obligación por beneficio definido, con un tope máximo de 2.7 millones de pesos. La regulación se completó en 2018 con el acuerdo 10973/2018, que estableció que las pensiones de los niveles II y III se cubrirían con los fondos acumulados en la cuenta individual conforme al porcentaje de jubilación correspondiente. En caso de insuficiencia, el diferencial sería cubierto por el patrón. También se determinó que los beneficios post mortem se pagarían con cargo al fondo de la cuenta individual y que el servicio médico integral permanecería a cargo de @Pemex , manteniendo así uno de los pilares históricos de la seguridad social petrolera. En la operación práctica del sistema, al momento del retiro los trabajadores conservan el acceso al servicio médico de @Pemex y pueden disponer de los recursos de su cuenta individual de distintas maneras. Entre las opciones se contempla establecer un pago vitalicio administrado por el banco Banorte, disponer libremente del total de los recursos o transferirlos a una Afore de su elección. Sin embargo, el propio esquema impone restricciones relevantes: las aportaciones son deducibles de impuestos, pero para disponer plenamente de los recursos se debe esperar hasta los 65 años; si se retiran antes, se generan cargas fiscales, lo que ha sido señalado como un desincentivo para los trabajadores. La controversia se reavivó en la revisión contractual 2025-2027, cuando la representación sindical reconoció que los convenios administrativos firmados en años previos excedieron las condiciones establecidas en el decreto del 11 de agosto de 2014, el cual ordenaba incrementar edad y antigüedad para los trabajadores activos al 31 de diciembre de 2015 y ubicar a los de nuevo ingreso, a partir del 1 de enero de 2016, en cuentas individuales. Este reconocimiento derivó en el acuerdo de conformar un grupo mixto con la administración de @Pemex para revisar el sistema de retiro por cuentas individuales. El debate adquirió un nuevo giro con la emisión de la jurisprudencia con registro digital 2031645, fechada el 9 de enero de 2026. El criterio del Poder Judicial de la Federación (PJF) confirmó que el personal sindicalizado de @Pemex con ingreso anterior al 1 de enero de 2016 tiene derecho a optar entre el régimen de jubilación y el de retiro por cuentas individuales, independientemente de si es de planta o transitorio. Este criterio tiene efectos en entidades como Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Veracruz, Tabasco, Michoacán, Oaxaca, Yucatán, Morelos, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Hidalgo y Campeche, pero su aplicación práctica exige que cada trabajador promueva una demanda individual. El alcance de esta jurisprudencia puso en entredicho la decisión unilateral de ubicar automáticamente en el régimen de cuentas individuales a trabajadores que, al 31 de diciembre de 2015, tenían 15 años o menos de servicio, sin distinguir su condición de planta o transitorio. El argumento central es que el derecho no se refiere a la pensión en sí misma, sino a la expectativa legítima de permanecer en un régimen determinado o de optar voluntariamente por otro, siempre que se cumplan los requisitos para acceder al beneficio. En este contexto, la dirigencia del STPRM, particularmente en secciones como la 29, ha convocado a trabajadores de planta ubicados en cuentas individuales a reuniones informativas y a la entrega de documentación que acredita su antigüedad y aportaciones. La exigencia incluye contratos originales, recibos de pago recientes, identificaciones oficiales y estados de cuenta de los descuentos aplicados, bajo el argumento de integrar acciones legales para hacer valer el derecho de elección. No obstante, este proceso ha sido duramente cuestionado por sectores de la base trabajadora, que señalan una repetición de prácticas dilatorias. En el seguimiento del llamado Anexo 16 del CCTV, se ha denunciado que, pese a las promesas de regresar al esquema de jubilación, los descuentos continúan y las soluciones se postergan. Las críticas se intensifican al recordar que el propio Anexo 16 fue avalado en su momento por la dirigencia sindical encabezada entonces por Carlos Romero Deschamps y su delfín Ricardo Aldana Prieto en la tesorería, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, con la participación de figuras que hoy mantienen posiciones de poder dentro del sindicato petrolero. El trasfondo del conflicto revela una disputa no solo jurídica, sino también política y sindical. Mientras existen mecanismos estatutarios que permitirían ejercer presión inmediata mediante la revisión del contrato colectivo o incluso movimientos colectivos con votación calificada de los socios activos, la estrategia predominante ha sido administrar el conflicto a través de gestiones prolongadas. atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

1.- https://linozentella.com.mx/abuso-de-los-chepes-secc-44-stprm-detras-de-defensa-gremial-por-anexo-16-acusan/ 

2.- https://linozentella.com.mx/stprm-atole-con-el-dedo-en-jubilaciones-anexo-16-a-trabajadores/ 

3.- https://linozentella.com.mx/guerra-intestina-en-stprm-por-anexo-16-secciones-48-y-44-sacan-versiones-encontradas/ 

4.- https://linozentella.com.mx/rechazo-judicial-a-aplicacion-sesgada-del-anexo-16-stprm-informa-la-44-a-pesar-de-aldana/ 

5.- https://linozentella.com.mx/deschamps-aldana-y-los-chepes-de-la-44-stprm-avalaron-anexo-16-que-ahora-rechazan/ 

6.- https://linozentella.com.mx/circo-del-stprm-vs-anexo-16-que-avalaron-en-2016/ 

7.- https://linozentella.com.mx/acuerdo-cmc-046-25-otra-sorpresita-del-delfin-aldana-en-cctv-2025-27-contempla-reubicacion-jubilacion-o-liquidacion-de-trabajadores/ 

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Tags: FELIPE DE J JIMÉNEZPEMEXSTPRM

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