¡GUERRA INTESTINA EN STPRM POR ANEXO 16; SECCIONES 48 Y 44 SACAN VERSIONES ENCONTRADAS!

Denuncia al 9933989844…🚩⚠️🧑‍🏭‼️¡Guerra intestina en STPRM por Anexo 16; Secciones 48 y 44 sacan versiones encontradas!; a partir de la difusión reciente de un video en redes sociales que cuestiona la actuación de la Sección 44 STPRM de Los Chepes (el cacique José del Pilar Córdova Hernández y su títere José Zamudio Aguilera), el debate en torno al Anexo 16 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente (CCT) con @Pemex volvió a intensificarse con un nuevo material audiovisual presuntamente difundido por la Sección 48 STPRM del cacique ex reo Ricardo Hernández García -según trabajadores afectados- que señala a la Secc 44 STPRM de Los Chepes de difundir información falsa y engañar al gremio petrolero respecto al alcance real de las resoluciones judiciales sobre jubilación y retiro, en contraste directo con el discurso sostenido tras la emisión de una jurisprudencia en enero de 2026. En el video se sostiene que la llamada “lucha” de la Sección 44 se basó en una premisa incorrecta, al insistir en que debía votarse en contra del Anexo 16 durante la pasada revisión contractual, pese a que dicho documento no fue sometido a votación. Desde esta perspectiva, la narrativa sindical habría construido un escenario inexistente para reforzar la idea de un agravio colectivo, cuando en los hechos el Anexo 16 permanecía vigente dentro del CCT vigente. El señalamiento más contundente del video se centra en la resolución del amparo directo en revisión 6276/2024, mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Anexo 16 es legal y constitucional. Esta resolución, de acuerdo con la transcripción difundida, desmiente la versión de los dirigentes sindicales que afirmaban que dicho anexo había perdido validez jurídica. La decisión del máximo tribunal, lejos de invalidarlo, ratificó su existencia dentro del marco normativo que regula las condiciones de jubilación y retiro de los trabajadores sindicalizados de @Pemex . El video también cuestiona la interpretación que José de Jesús Zamudio Aguilera, actual secretario general de la Sección 44 STPRM, hizo de la jurisprudencia emitida el 9 de enero de 2026, con número de registro digital 2031645. Según el video, esta jurisprudencia no derogó el Anexo 16 ni obligó a @Pemex a modificar de manera automática el régimen de retiro de los trabajadores. El criterio judicial, se afirma, se limita a reconocer que los trabajadores sindicalizados de planta o transitorios que ingresaron al servicio antes de 2015 y que, al cumplir los requisitos de edad y años de servicio establecidos en el CCT, tienen derecho a elegir entre el régimen de jubilaciones y el esquema de cuentas individuales. Este punto contrasta con el contexto previamente difundido por la propia Sección 44 STPRM, en el que se presentó la jurisprudencia como un triunfo sindical de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todas las autoridades. En ese relato, la resolución judicial fue interpretada como el reconocimiento de una aplicación sesgada del Anexo 16 por parte de @Pemex , al confundir el derecho a jubilarse con el derecho a elegir el régimen de retiro, lo que habría provocado la migración impuesta de trabajadores al sistema de cuentas individuales y descuentos indebidos a través de Afores. Mientras que el video de la Sección 44 STPRM señala que la jurisprudencia resolvió una contradicción de criterios entre tribunales colegiados y adoptó una interpretación incluyente del concepto de trabajadores sindicalizados, abarcando tanto a personal de planta como transitorio con menos de 15 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2015, el video introduce un matiz clave. En él se subraya que dicha jurisprudencia es obligatoria únicamente para las autoridades judiciales y no impone a @Pemex la obligación administrativa de cambiar de régimen a todos los trabajadores que se encuentren en ese supuesto, salvo que exista una resolución individual obtenida mediante demanda. De acuerdo con esta versión, el beneficio reconocido por la SCJN no opera de manera general ni automática. Cada trabajador interesado debe asesorarse legalmente y promover un juicio para obtener una resolución favorable que le permita ejercer el derecho de elección entre regímenes. Bajo esta lógica, presentar la jurisprudencia como un triunfo inmediato y universal sería una simplificación que podría generar expectativas irreales entre el personal petrolero. El contraste entre ambos discursos deja al descubierto una disputa narrativa de fondo y una guerra intestina en este sindicato petrolero. Por un lado, la Sección 44 STPRM ha atribuido la resolución judicial a una estrategia sindical sostenida, al respaldo de trabajadores de otras secciones y al trabajo de actores específicos, presentándola como un precedente que obliga a @Pemex a restituir derechos y devolver descuentos indebidos. Por el otro, el video difundido en redes sociales de la Sección 48 STPRM reduce el alcance práctico de la jurisprudencia y acusa a la dirigencia sindical de exagerar sus efectos y de construir un mensaje engañoso para el gremio. Cabe destacar que el dirigente nacional y Delfín de Deschamps, Ricardo Aldana Prieto, ni el Comité Ejecutivo General (CEG) del STPRM se han pronunciado al respecto; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

1.-https://linozentella.com.mx/rechazo-judicial-a-aplicacion-sesgada-del-anexo-16-stprm-informa-la-44-a-pesar-de-aldana/

2.-https://linozentella.com.mx/deschamps-aldana-y-los-chepes-de-la-44-stprm-avalaron-anexo-16-que-ahora-rechazan/

3.-https://linozentella.com.mx/circo-del-stprm-vs-anexo-16-que-avalaron-en-2016/

4.-https://linozentella.com.mx/acuerdo-cmc-046-25-otra-sorpresita-del-delfin-aldana-en-cctv-2025-27-contempla-reubicacion-jubilacion-o-liquidacion-de-trabajadores/

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