¡CORREN A 23 AGENTES ESPECIALES EN PUEBLA, ACUSAN CARGOS INVENTADOS DLSE-SSESFI PEMEX!

Denuncia al 9933989844… 🚩⚠️🧑‍🏭 ¡Corren a 23 Agentes Especiales en Puebla, acusan cargos inventados DLSE-SSESFI Pemex!; la Dirección de Logística y Salvaguardia Estratégica (DLSE) @Pemex , de Israel Benítez López, y la Subdirección de Salvaguardia Estratégica, Seguridad Física e Industrial (SSESFI), de Genaro Robles Casillas, enfrentan cuestionamientos internos por la forma en que ejecutó la investigación administrativa y posterior rescisión laboral de 23 agentes operativos entre el 13 de noviembre y el 4 de diciembre de 2025; los trabajadores afectados aseguran que fueron separados sin explicación previa, sin ser llamados al procedimiento de investigación y sin recibir el finiquito correspondiente, mientras que la documentación oficial muestra un proceso acelerado, con restricciones laborales y acusaciones graves sustentadas en información que no fue expuesta a los involucrados; de acuerdo con los testimonios, el procedimiento se activó el 13 de noviembre de 2025, fecha en que personal de la Unidad de Coordinación Técnica (UCT) entregó a los agentes de Seguridad Física (“especiales”) un oficio que los colocaba bajo investigación administrativa-laboral; el documento provenía de instrucciones de Haydée Deyanira Hernández Ruiz, superintendente de Factor Humano, y fue dirigido a Mario Benigno Ramírez García, SPA del Departamento Zona Puebla; el oficio enlista a 15 trabajadores por nombre y número de folio: Job Gabriel Flores Juárez (630733), Alejandro Jiménez Zavala (F-630217), Manuel Armando Galván Morales (F-630320), Luis Javier Olvera Piscil (F-630450), Alberto Alonzo Cruz López (F-630215), Marco Antonio Díaz Alvarado (F-631151), Fredy Altamirano Hernández (F-631490), Emmanuel González Palomares (F-631178), Mateo Santiago Pérez (F-630947), Iván Reyes Rojas (631521), Noé Quevedo López (F-631498), Fernando de Jesús García Yáñez (F-630538), Rubicel Aguilar Montejo (F-631493), Marco Antonio Rodríguez Montes (F-631513) y José Juan Martínez Sarabio (F-631934); el documento instruía reprogramar permisos y vacaciones hasta después del 15 de diciembre de 2025, y advertía que dos de ellos (Flores Juárez y Martínez Sarabio) se encontraban de vacaciones, por lo que debían ser notificados al reincorporarse; pese a que la carta afirmaba que existía una investigación en curso, los agentes aseguran que nunca se les comunicó el motivo, ni se les convocó a declarar ni a participar en diligencias; la UCT tampoco habría proporcionado detalles cuando los trabajadores buscaron conocer el origen del proceso; el 4 de diciembre de 2025, antes del plazo señalado en el oficio inicial, la UCT regresó a los centros de trabajo para entregar las cartas de rescisión laboral a los 23 agentes. Los testimonios señalan que el procedimiento se realizó sin reunión previa, sin audiencia y con instrucciones directas de firmar la baja inmediata y entregar la credencial de @Pemex , bajo el argumento de “pérdida de confianza”; esta actuación generó denuncias de humillación y discrecionalidad, pues los agentes sostienen que nadie del personal de la UCT pudo explicar las razones concretas del despido, afirmando únicamente que habían sido “mandados” para ejecutar la rescisión; los trabajadores agregan que tampoco se les entregó el finiquito correspondiente; la carta de rescisión, fechada el mismo 4 de diciembre, se sustenta principalmente en los artículos 185 de la Ley Federal del Trabajo, así como en diversos preceptos del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza @Pemex , incluidos los artículos 4, 93, 93 Bis, 97, 99 y 100; el documento expone que el personal operativo de Salvaguardia Estratégica requiere un nivel de confianza total, pues su labor implica portar armamento, operar bajo la Licencia Oficial Colectiva, proteger instalaciones estratégicas y actuar sin supervisión continua; la DLSE-SSESFI argumenta que, durante la investigación administrativa, obtuvo “datos objetivos” que apuntan a dos presuntas conductas graves: 1.- Indicios de probable relación con personas involucradas en actividades ilícitas relacionadas con hidrocarburos y 2.- Actuación deficiente que habría generado desconfianza e incompatibilidad con los objetivos de la DLSE-SSESFI en materia de combate al robo de combustible; la dependencia concluye que estas circunstancias configuraron pérdida de confianza y justificaron la rescisión inmediata sin responsabilidad para el patrón; asimismo, solicita la devolución de armamento, uniformes y equipo táctico, carta está firmada por el Subgerente de Gestión, con copia para Andrés Fernando Martínez Mendoza; los 23 agentes aseguran que la DLSE-SSESFI y la UCT incurrieron en múltiples irregularidades procedimentales durante la supuesta investigación administrativa; de acuerdo con su testimonio, nunca recibieron información sobre el contenido, naturaleza o pruebas del proceso que se dijo iniciado en su contra, ni fueron convocados a las oficinas centrales en la Ciudad de México, como ocurre regularmente en los procedimientos formales de deslinde de responsabilidades; también señalan que la rescisión de su contrato se ejecutó antes del 15 de diciembre, fecha en la que teóricamente concluirían las restricciones impuestas por la investigación, lo que contradice el propio aviso que les fue entregado semanas antes; afirman que jamás tuvieron acceso a evidencias, indicios o documentos que acreditaran las acusaciones mencionadas en las cartas de despido, y que la notificación se realizó frente a otros trabajadores, generando estigmatización y un daño público inmediato; a ello se suma que no recibieron el finiquito correspondiente, pese a tratarse de una rescisión imputada al patrón; los afectados consideran que el procedimiento fue completamente unilateral, sin oportunidad de defensa y sin participación alguna en la investigación, contraviniendo los principios de debido proceso laboral y transparencia que la propia DLSE-SSESFI invoca en los documentos oficiales; la documentación entregada a los agentes despedidos tampoco incluye referencias a sanciones administrativas internas, responsabilidades de mando o medidas derivadas del proceso que presuntamente llevó a la pérdida de confianza, ni se ofrecen informes finales; del mismo modo, no se proporciona ningún expediente completo que permita conocer las pruebas utilizadas o los razonamientos que sustentan la acusación; la información oficial se limita a notificar la pérdida de confianza y la separación inmediata, sin aportar elementos verificables que respalden el análisis interno, lo que deja amplias dudas sobre la solidez del procedimiento y la existencia real de una investigación exhaustiva; los agentes sostienen que el proceso utilizado en su contra vulneró sus derechos laborales y dejó en entredicho la transparencia de la actuación institucional; subrayan que, debido a su condición de personal operativo y armado, la imputación de una “probable relación” con actividades ilícitas afecta gravemente su reputación, especialmente al no habérseles permitido presentar pruebas, aclarar circunstancias o responder a los señalamientos; atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

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