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¡POR DECRETO, PEMEX SE UNE AL SERVICIO UNIVERSAL DE SALUD (SUS), A PESAR DEL RECHAZO JURÍDICO!

Lino Zentella by Lino Zentella
abril 20, 2026
in NOTICIAS, PEMEX
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Denuncia al 9933989844… 📷📷📷📷📷¡Por decreto, PEMEX se une al Servicio Universal de Salud (SUS), a pesar del rechazo jurídico! El decreto que crea el Servicio Universal de Salud (SUS), publicado el viernes 17 de abril de 2026, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, terminó por formalizar la integración de @Pemex a una red nacional obligatoria de servicios médicos, pese a que, apenas once días antes, la propia Dirección Jurídica de la petrolera nacional advirtió por escrito que esa incorporación es técnicamente inviable y jurídicamente riesgosa. La nueva política de salud se presenta como un paso hacia la universalización del acceso médico, pero arranca con una contradicción de origen, pues el Gobierno Federal ordena sumar los hospitales y unidades médicas de @Pemex al SUS mientras el área legal de la Empresa Productiva del Estado argumenta que su marco jurídico, su régimen laboral y su situación financiera no permiten utilizar su infraestructura como un servicio público general sin modificar a fondo leyes, contratos colectivos y reglas presupuestarias, como lo detalló en el oficio DJ-DGMI-033-2026 la Dirección Jurídica @Pemex , el pasado 6 de abril de 2026, escrito dirigido al subdirector de Servicios de Salud (SSS), Ruy López Ridaura. El decreto, firmado por la presidenta el 16 de abril y vigente desde su publicación el día 17, crea el Servicio Universal de Salud (SUS) como un mecanismo obligatorio de coordinación e integración operativa entre las instituciones federales que prestan servicios médicos y las entidades federativas que decidan adherirse. El artículo primero define al SUS como una red destinada a garantizar el derecho a los servicios de salud del pueblo de México con criterios de acceso universal, progresivo, efectivo, oportuno, continuo, de calidad y sin discriminación, condicionando la participación de cada institución a su capacidad instalada, financiera y presupuestaria. En los fundamentos se apela a la Constitución, a la Ley General de Salud, a la Ley del Seguro Social, a la Ley del ISSSTE, al Plan Nacional de Desarrollo 2025‑2030 y al Programa Sectorial de Salud 2025‑2030, que fijan como objetivos centrales la universalización del acceso y la integración de una red única de servicios. El artículo segundo detalla que la red del SUS estará integrada por la capacidad instalada del IMSS, el ISSSTE, IMSS‑Bienestar, los hospitales y unidades médicas de @Pemex , los Hospitales Federales de Referencia, los Institutos Nacionales de Salud, las unidades a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE) y los servicios de salud de los estados que se sumen. Esta red operará mediante intercambio de servicios de salud a partir de un esquema de compensación presupuestaria y financiera: la institución a la que pertenece la persona atendida deberá compensar los gastos de la institución que otorga el servicio, bajo reglas que deberán emitir Salud, Hacienda y los organismos participantes. El decreto subraya que esta coordinación debe darse “sin perjuicio” de la capacidad financiera de cada entidad y sin menoscabo de la calidad de los servicios a su población propia, aunque, en los hechos, obliga a todas a abrir su infraestructura a usuarios ajenos. La Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica (SISCoSAM), queda como autoridad rectora del SUS y presidirá comités interinstitucionales especializados donde participarán representantes del IMSS, ISSSTE, IMSS‑Bienestar, Pemex, los institutos y demás instituciones integradas. Estos comités tendrán facultades para proponer y acordar estrategias, acciones y normativa para la implementación, operación, supervisión y mejora continua del SUS, incluyendo las reglas de acceso, los criterios de intercambio de servicios, la coordinación financiera y la interoperabilidad digital. De esta forma, @Pemex se ve formalmente incorporada a un esquema colegiado donde decisiones sobre el uso de sus hospitales y recursos médicos se tomarán junto al resto del sector salud, bajo conducción de la Secretaría de Salud. Uno de los pilares del nuevo servicio es la creación de una credencial de salud y de un expediente clínico electrónico nacional, asociados a la CURP de cada persona. El decreto ordena integrar un padrón nacional administrado por Salud, con apoyo de la Secretaría de Gobernación mediante el Registro Nacional de Población e Identidad, de la Secretaría de Bienestar y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a fin de credencializar a la población y permitir que, en cualquier unidad de la red, el personal médico tenga acceso en tiempo real al historial clínico del paciente. Se prevé incluso que la credencial tenga dos códigos QR: uno para verificar la adscripción a institución de seguridad social o al SUS, y otro para validar los datos de identidad de la persona. La ruta de implementación será gradual, pero está calendarizada. La primera etapa de intercambio de servicios iniciará el 1 de enero de 2027 e incluirá atención universal a urgencias con permanencia hasta el alta médica, atención de embarazos de alto riesgo, protocolos de “código infarto” y “código cerebro”, continuidad de tratamientos ambulatorios para padecimientos graves como insuficiencia renal crónica, cáncer, trasplantes, VIH o hemofilia en caso de pérdida de derechohabiencia, así como vacunación universal y consultas de atención primaria. Una segunda etapa, a partir del 1 de julio de 2027, incorporará estudios de laboratorio y gabinete de mayor complejidad, incluyendo tomografías computadas, ultrasonido, resonancia magnética y radioterapia, entre otros servicios. En materia financiera, el decreto ordena que las instituciones integradas al SUS presupuesten cada año los recursos necesarios para cubrir las compensaciones derivadas del intercambio de servicios, siempre dentro de los techos de gasto definidos por Hacienda. El esquema de compensación deberá permitir la restitución mensual de las erogaciones que cada institución realice al atender población distinta de su “población objetivo”, sin que por ello se autoricen recursos adicionales en el ejercicio fiscal vigente ni ampliaciones presupuestarias extraordinarias en los subsecuentes. La Secretaría de Hacienda, a través de la unidad competente, vigilará que cada organismo realice las erogaciones o adecuaciones presupuestarias necesarias para cumplir con estas obligaciones. En el terreno de las obligaciones específicas, los artículos transitorios imponen plazos duros: Salud tiene 30 días hábiles para constituir los comités interinstitucionales y 90 días hábiles desde su creación para expedir los lineamientos de operación del SUS, mientras que los mecanismos de compensación financiera deberán emitirse en un máximo de 60 días hábiles. El conjunto de instituciones tendrá un plazo general de un año para realizar las adecuaciones normativas, administrativas y tecnológicas requeridas, con una salvedad crucial: en el caso de @Pemex , y por su régimen especial, ese plazo se extiende a un máximo de tres años para gestionar la incorporación de sus hospitales y unidades médicas al SUS. Es decir, la petrolera nacional no queda fuera del sistema, pero se le concede una ventana más amplia para ajustar su estructura interna, al menos en el papel. Ese matiz contrasta con la postura que, apenas once días antes de la publicación del decreto, fijó por escrito la Dirección Jurídica de @Pemex . El 6 de abril de 2026, mediante el oficio DJ‑DGMI‑033‑2026 dirigido a la Subdirección de Servicios de Salud (SSS), encabezada por Ruy López Ridaura, la oficina legal respondió a la solicitud de revisión técnica del proyecto de decreto identificado con el expediente PS‑0075 T‑017‑N, derivado del antecedente DAS‑SSS‑312‑2026 del 31 de marzo, y concluyó que la incorporación de @Pemex al Sistema de Salud Nacional es inviable en los términos planteados. Lo hizo en un contexto de crisis abierta en los Servicios de Salud de la empresa, marcado por desabasto, falta de presupuesto e impago a proveedores, que ya habían generado quejas y recomendaciones por deficiencias en la atención. El análisis jurídico parte de un argumento clave: la naturaleza legal de @Pemex no es la de un prestador de servicios de salud al público en general, sino la de una empresa pública del Estado cuyo objeto está limitado a la cadena de valor de los hidrocarburos. Con base en el artículo 3 de la Ley de @Pemex , la Dirección Jurídica sostiene que la petrolera no puede extender sus funciones a la provisión de servicios médicos para la población abierta sin desbordar el mandato legal que define su razón de ser, lo que implicaría una desnaturalización de la empresa y una posible vulneración de su régimen especial. En este punto, la lógica de universalización del SUS choca de frente con la delimitación de objeto que protege la autonomía técnica y de gestión de @Pemex , consagrada, entre otros, en el artículo 100 de su ley interna. Más allá de la discusión sobre el objeto social, el oficio subraya que la infraestructura médica de @Pemex no es un servicio público ordinario, sino una prestación laboral pactada en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), actualmente encabezado por El Delfín Huachicolero de Deschamps, Ricardo Aldana Prieto. La cláusula 89 del contrato obliga a la empresa a brindar atención integral, oportuna y humanitaria a trabajadores, jubilados y sus familias, lo que configura un régimen de derechohabiencia cerrado, muy distinto de los servicios que la Ley General de Salud destina a la población sin seguridad social. Para el área jurídica, utilizar esa infraestructura laboral para atender a cualquier ciudadano bajo las reglas del SUS implicaría reconfigurar en la practica las prestaciones conquistadas por el sindicato, sin haberlas renegociado, y abriría la puerta a conflictos laborales de gran calado. El documento advierte que las cláusulas 92 y 93 del Contrato Colectivo acotan de manera estricta las condiciones bajo las cuales el personal petrolero puede recibir atención fuera de las instalaciones propias o a través de terceros. Cualquier intento de enviar trabajadores o jubilados a unidades ajenas, o de abrir las instalaciones de Pemex al público bajo esquemas no autorizados explícitamente por el STPRM, podría interpretarse como un incumplimiento del contrato y derivar en una “cascada” de demandas por violaciones a derechos laborales adquiridos. En términos prácticos, la integración de los hospitales petroleros a la red nacional sin un acuerdo claro con el sindicato se presenta como una fuente de litigios, parálisis operativa y presiones adicionales sobre un sistema médico ya tensionado por el desabasto. La preocupación no se limita al frente laboral. La Dirección Jurídica pone énfasis en que la integración al SUS amenaza la estabilidad financiera y la autonomía presupuestal de @Pemex , protegidas por el artículo 100 de su ley, al obligarla a participar en un esquema de intercambio de servicios y compensación financiera diseñado desde la Secretaría de Salud y Hacienda. Cualquier movimiento de recursos o insumos ligado al SUS tendría que pasar por la autorización del Consejo de Administración de @Pemex (CAPEMEX), lo que complica la operación del modelo de “restauración mensual” de erogaciones previsto en el decreto y puede generar fricciones entre las exigencias de disciplina fiscal de la empresa y las necesidades del sistema de salud. Otro punto crítico es el incremento de la responsabilidad patrimonial de @Pemex . La oficina legal advierte que abrir sus hospitales a ciudadanos ajenos a la petrolera elevaría la probabilidad de enfrentar nuevas demandas por negligencia médica o mala praxis, en un contexto en el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ya ha emitido recomendaciones por servicios deficientes. El argumento es que, sin un fortalecimiento previo de la infraestructura, del abasto de insumos y de los estándares de calidad, la presión adicional de la población abierta no sólo desplazaría a los derechohabientes, sino que multiplicaría las quejas y el riesgo de sanciones y reparaciones económicas. Cabe destacar que la red hospitalaria @Pemex cuenta con 2 hospitales de alta especialidad: Hospital Central Norte y Hospital Central Sur de Alta Especialidad, ambos en CDMX; se suman 6 hospitales regionales: Cd. Madero, Tamps; Poza Rica, Ver; Reynosa, Tamps; Salamanca, Gto; Minatitlan, Ver; y Villahermosa, Tab; además de 9 hospitales generales: Agua Dulce, Ver; Cd. del Carmen, Camp; Ciudad Pemex, Tab; Comalcalco, Tab; Paraíso, Tab; Cadereyta, NL; Ébano, SLP; El Plan, Ver; y Salina Cruz, Oax; asimismo clínicas-hospitales, clínicas, consultorios y unidades de servicios preventivos de medicina del trabajo en varios activos; Atención @Claudiashein @MarcelaVilleg15 @CNE_Mex @SENER_mx @GobiernoMX @FGRmexico @LuzElena_GE @ASF_Mexico  @SCJN @STPS_mx @Tu_IMSS @SEMARNAT_mx @agencia_asea @CENAGAS_mx @IMPetroleo @SATMX @Hacienda_Mexico @BuenGobierno_mx @Centrofcrl #OIC #UIF #OmarReyesColmenares …Zas!!!

1.-https://linozentella.com.mx/analizan-integrar-a-pemex-al-servicio-universal-de-salud-inviable-por-cct-stprm-autonomia-y-presupuesto-juridico/

Si gusta usted checar el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) visite el siguiente link:

1.-https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785257&fecha=17/04/2026#gsc.tab=0

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Tags: DIRECCIÓN JURÍDICAPEMEXSUS

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